Em um contexto de crise hídrica e ambiental no Rio Paraná, a Associação Argentina de Advogados Ambientais solicitou ao Governo Nacional acesso a informações ambientais completas sobre as recentes modificações no contrato de concessão da Rodovia Tronco Navegável do Paraná que proporciona maior aprofundamento e alargamento do canal.
Segundo a Associação, a solicitação está protegida pelo direito de acesso à informação pública garantido pela Lei Nacional 25.831 e pelo Acordo de Escazú, que estabelece o dever de fornecer informações ambientais de forma oportuna e acessível a todos os cidadãos: “Que de acordo com o disposto na Lei Nacional 25.831, Artigo 13 da Convenção Americana sobre Direitos Humanos, Artigo 19 da Declaração Universal dos Direitos Humanos (incorporada à hierarquia constitucional, em razão da reforma da Carta Magna Nacional realizada em 1994), artigo 75 parágrafo 22 e artigo 41 da Constituição Nacional e artigo 18 da Lei 25.675, Viemos solicitar que o órgão responsável forneça informações sobre o modificações feitas pelo Ministério dos Transportes da Nação e pelo Administração Geral dos Portos S.E. no contrato de concessão da Via Navegável Troncal do Rio Paraná.”
Leia abaixo o texto completo:
En un contexto de crisis hídrica y ambiental en el río Paraná, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas ha solicitado al Gobierno Nacional el acceso a la información ambiental completa sobre las recientes modificaciones en el contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal del Paraná que dispone mayores profundizaciones y ensanchamientos del canal.
La solicitud se ampara en el derecho de acceso a la información pública garantizado por la Ley Nacional 25.831 y el Acuerdo de Escazú, que establece el deber de brindar información ambiental de forma oportuna y accesible a toda la ciudadanía.
Importancia de la transparencia ambiental en el contrato del río Paraná
La transparencia en el manejo de la Vía Navegable Troncal del Paraná es esencial para garantizar un uso sostenible de este recurso vital para la región. La cuenca del Paraná, que atraviesa varias provincias y es clave para el ecosistema y la economía nacional, enfrenta actualmente una de sus peores bajantes registradas, lo cual afecta el suministro de agua potable y la salud de los humedales y ecosistemas asociados. El acceso a la información sobre el contrato de concesión permite que la sociedad y las organizaciones tengan claridad sobre las implicancias de las decisiones gubernamentales para la cuenca, la biodiversidad, y la calidad de vida en las comunidades locales.
Derechos de acceso a la información ambiental y Acuerdo de Escazú
La Ley 25.831, que garantiza el derecho de acceso a la información ambiental, establece que cualquier persona o entidad puede solicitar información sobre el ambiente sin tener que justificar un interés especial. Esta ley, junto con el Acuerdo de Escazú, firmado por Argentina, promueve el acceso libre y transparente a información ambiental relevante para la sociedad.
Enfatizamos también que el acceso a esta información es indispensable para la participación ciudadana en políticas públicas, ya que los ciudadanos tienen derecho a conocer y comprender las decisiones que afectan su ambiente y su calidad de vida. El Acuerdo de Escazú establece el “Principio de Máxima Publicidad”, que indica que el Estado debe ofrecer proactivamente esta información y ponerla a disposición pública, en un formato accesible y claro.
Información solicitada sobre la Vía Navegable Troncal
Específicamente, la Asociación ha solicitado la entrega del texto completo del contrato de concesión del río Paraná y todas sus modificaciones, además de los anexos de la Disposición 24/2024, los cuales no son publicados con el texto de la Disposición que los referencia, pero reiteramos, no son publicados de manera íntegra y accesible. Lo expuesto se manifiesta accediendo en el Boletín Oficial. Esta información es fundamental para comprender el alcance e impacto de las modificaciones introducidas.
En ese sentido, solicitamos especialmente la totalidad de los anexos obrantes en el expediente, ya que en el propio Boletín Oficial al final mencionan que “NOTA : El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.”
La falta de acceso a esta información pública es una barrera a la participación de la ciudadanía en el control de decisiones estratégicas que afectan a un bien común. En caso de recibir una respuesta incompleta o falta de respuesta, la Asociación formulará la correspondiente reserva de acción judicial.
Via Abogados Ambientalistas