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Salvaguardas del BID y pueblos indígenas

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Foto: Juan Arredondo - Alianza ACT y PNN

Via: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
Por: Romy Castillo Villar

América Latina y el Caribe presenta un contexto donde los gobiernos vienen promoviendo aceleradamente actividades extractivas y de infraestructura. Estas, a su vez, forman parte de un sistema que reproduce presiones históricas sobre territorios de pueblos indígenas. Frente a ello, los pueblos han logrado posicionar determinadas agendas y reconocimiento de derechos a nivel nacional e internacional mediante diversos procesos de defensas contrahegemónicas, antisistémicas y decoloniales por el respeto de su autonomía y libre determinación. No obstante, estas luchas persisten.

En las últimas dos décadas, los cuestionamientos en torno a la impunidad que reviste al escenario corporativo han cobrado mayor fuerza. Si bien las empresas se han consolidado como sujetos de derechos y prerrogativas a nivel internacional, estas siguen ostentando obligaciones mínimas de respeto a los derechos humanos y medio ambiente (Humberto Cantú, 2017, p.38). Aunque, resulta importante destacar la existencia de algunas iniciativas dirigidas a asumir compromisos de respeto a los derechos humanos, con el fin de analizar si, verdaderamente, responden a dicho enfoque.

Entre estas destacan las diversas iniciativas realizadas por organismos internacionales como los bancos multilaterales de desarrollo, quienes vienen realizando procesos de modificaciones de sus salvaguardas a nivel internacional. Uno de estos es el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), quien a mediados de diciembre de 2019 inició un proceso participativo en torno a la actualización de sus políticas ambientales y sociales con el fin de “asegurar la consecución de los resultados en las operaciones del banco en materia de sostenibilidad ambiental y social” en el marco de los proyectos que financia a favor de los Estados de América Latina y el Caribe. En julio de este año, inició el segundo proceso de consulta y, aunque ha intentado posicionar su compromiso por los derechos humanos, el segundo borrador de su Marco de Políticas Ambientales y Sociales (MPAS) presenta incongruencias con los estándares internacionales de derechos de pueblos indígenas.

En la norma de desempeño ambiental y social N° 7 sobre pueblos indígenas, el BID intenta presentarnos una regulación dirigida a cumplir con sus objetivos dirigidos a asegurar que el proceso de desarrollo fomente el pleno respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Sin embargo, no se llegan a cumplir con los objetivos propuestos y, en muchos casos, no asegura plenamente sus derechos colectivos como el de consulta y el consentimiento previo, libre e informado, entre otros. A continuación, se detallarán a algunos ejemplos sobre lo dicho.

En primer lugar, se identifica que no cuenta con contenidos claros sobre sus compromisos en materia de derechos humanos porque utiliza términos ambiguos que se prestan a múltiples interpretaciones y restan obligatoriedad a dichos compromisos, tales como “siempre que sea posible”, “el prestatario considerará”, “el prestatario emprenderá”, entre otros. Como muestra, en relación a la reubicación de pueblos indígenas fuera de sus tierras y recursos naturales sujetos al régimen de propiedad tradicional o bajo uso consuetudinario, el BID señala que “el prestatario considerará diseños alternativos factibles del proyecto a fin de evitar su reubicación y otros” […]. Asimismo, las cláusulas que regulan el tratamiento a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (Piaci) no garantizan el principio de “no contacto” ni la intangibilidad de sus territorios, pues se interpretan como facultativas.

En segundo lugar, el BID establece sus propios criterios de identificación sobre pueblos indígenas, los cuales presentan un enfoque restrictivo y no acorde a los estándares internacionales en la materia. Si bien a pie de página cita instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, tergiversa el estándar de autoidentificación y alude a la ausencia de una definición sobre pueblos indígenas en el marco internacional con el objetivo de justificar que Estados o instituciones establezcan sus propias definiciones, como en este caso.

Por último, en ninguna parte del texto se presenta alguna afirmación que establezca, de manera clara, el respeto a la decisión de no otorgar consentimiento por parte de los pueblos ante algún proyecto. Esto es de suma importancia, ya que responde a una de las principales demandas colectivas de los pueblos indígenas y, además, deriva de su derecho a la libre determinación. Además de ello, no existen medidas dirigidas a orientar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los prestatarios en relación con el reconocimiento efectivo de los derechos territoriales de pueblos indígenas mediante el catastro, titulación y registro de estos. Y, cabe señalar que tampoco prevé un tratamiento diferenciado, con enfoque de género e interseccional, para los casos de mujeres indígenas.

En ese sentido, hacemos un llamado de atención al BID para que adecúe su MPAS a los estándares internacionales de derechos humanos. Esto reviste de vital importancia, principalmente, en el actual contexto, debido a que la pandemia por la COVID-19 ha agravado terriblemente la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban determinados grupos o colectivos, como los pueblos indígenas.

Conclusiones y Recomendaciones

El segundo borrador del MPAS del BID carece de mecanismos efectivos para identificar y abordar situaciones de vulneración a derechos humanos en el caso de pueblos indígenas. Estos, más bien, son cuasi regulatorios y generan la legitimación y reproducción de vulneraciones históricas. En esa medida, nos encontramos en la obligación de hacer un llamado de atención y rechazar todo planteamiento que busque deformar el enfoque de derechos humanos.

Ello nos plantea la imperiosa necesidad de hacer frente a estas estructuras de despojo y reforzar el apoyo a las defensas llevadas a cabo desde los propios pueblos indígenas. En ese sentido, recomendamos al BID incorporar de manera expresa y efectiva los estándares reconocidos en instrumentos internacionales en materia de protección de los pueblos indígenas en el marco de una regulación que presente medidas obligatorias y, sobre todo, claras. Entre ellos, el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada, así como su derecho a otorgar o no otorgar su consentimiento previo, libre e informado. Por último, el BID debe incorporar un enfoque de género e interseccional que permita responder a los impactos diferenciados en los casos de mujeres indígenas. Con ello, se podría evidenciar un marco más respetuoso y acorde a los compromisos de derechos humanos planteados, aún de manera declarativa, en su segundo borrador.

Lima, 21 de agosto de 2020.

Foto de Capa: Juan Arredondo – Alianza ACT y PNN.

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