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Recomendações da Sociedade Civil ao rascunho da Política de Acesso à Informação do Banco Interamericano de Desenvolvimento – IDB Working Group

23 minutos de leitura

A Ecoa acompanha instituições que financiam o desenvolvimento por entender que seus investimentos devem seguir parâmetros de proteção ambientais e sociais rígidos. Não devem financiar obras que degradam o ambiente e tragam problemas sociais como o deslocamento de populações, situações de ocorrência comum. As prioridades de monitoramento são o Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), o Banco Mundial e o Banco Interamericano de Desenvolvimento.

A Ecoa faz parte do IDB Working Group, que é um grupo internacional de organizações da sociedade civil que monitora as ações do BID. Nos últimos anos esse grupo tem firmado e enviado várias Cartas e posicionamentos à diretoria do Banco pedindo por mais transparência nas ações e maior interlocucção com a sociedade civil.

Recomendaciones y comentarios de Sociedad Civil al Borrador de la Política de Acceso a la Información del Banco Interamericano de Desarrollo

Para el grupo encargado del proceso de revisión de la Política de Acceso a la Información del BID

Acesse o documento completo aqui

Este documento con recomendaciones y observaciones fue elaborado por organizaciones de la sociedad civil que hace tiempo vienen haciendo incidencia hacia el Banco Interamericano de Desarrollo. Este documento complementa los comentarios y recomendaciones que realizamos durante las consultas virtuales y presenciales en Bogotá, Montevideo, y DC en las que varias de
nuestras organizaciones participaron. El documento cuenta con una sección de recomendaciones generales y otra de comentarios específicos con sugerencias a cada uno de los puntos del Borrador de la Política de Acceso a la Información (de ahora en más PAI). Los comentarios generales deben ser revisados en su conjunto con los específicos que aterrizan las propuestas y sugerencias concretas.

RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS GENERALES

1. Compromiso con el acceso a la información como un derecho humano fundamental. Recomendamos que la política reconozca el acceso a la información como un derecho humano fundamental. Solo se hace una mención a ello en el punto VI del antecedente del Borrador de la Política de Acceso a la Información (de ahora en más PAI), pero la mismaresulta insuficiente. El acceso a la información como derecho humano fundamental debe reconocerse y contemplarse en el cuerpo normativo de la PAI. Es esencial que se incorpore este enfoque y que el Banco establezca compromisos claros para garantizar el respeto de este derecho. El derecho a la información es también un derecho de acceso clave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la consulta, participación e involucramiento de las personas y comunidades impactadas por proyectos en las decisiones que afectan o pueden tener impacto en sus formas de vida.

2. Directrices de Implementación. Instamos a que las Directrices de Implementación de la PAI propuesta por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sean consultadas a través de un proceso participativo significativo con la sociedad civil. En el plan de consulta elaborado por el BID no se informa si las Directrices de Implementación serán consultadas con sociedad civil y partes interesadas en general. Si bien las Directrices de Implementación no son aprobadas por el Directorio Ejecutivo del Banco, consideramos que es vital que sean consultadas con sociedad civil y partes interesadas en general, ya que además de constituir una buena práctica internacional, van a definir criterios claves para la efectiva implementación de la PAI. Al mismo tiempo, preocupa que algunos criterios y parámetros que harán efectiva la PAI se dejan para ser abordados en las Directrices de Implementación. Por ejemplo, las guías de reglas y procedimientos de i) la valoración de daño, ii) la dispensa positiva, iii) del Mecanismo de Revisión, iv) la aplicación del procedimiento de expurgación y elaboración de versiones públicas, y v) la aplicación del sistema de clasificación y desclasificación de información. De este modo, la eficacia y fuerza de la PAI dependerá mucho de las Directrices de Implementación que no requieren obligatoriedad de cumplimiento como sí lo requiere la misma PAI. Las guías no tienen la obligación de completar lo que no contempla la política, por ello exigimos que al menos las reglas y procedimientos de estos
cinco puntos mencionados se definan en la PAI y no en las Directrices. O que, como mínima instancia, los criterios principales de cada uno de dichos puntos figuren en la Política.

3. Implementación, operacionalización, y asignación de recursos. Recomendamos elaborar un Plan de Implementación para la PAI. Este Plan deberá definir puntos relativos a la asignación de recursos financieros, humanos y tecnológicos necesarios para garantizar una efectiva implementación y operacionalización de la PAI. Asimismo, se deberían asignar recursos a largo plazo para desarrollar capacidad institucional con capacitaciones y acompañamiento constante a nivel interno del Banco y en los prestatarios para garantizar el correcto cumplimiento de la PAI. En ese sentido, resulta clave que la Oficina de Acceso a la Información cuente con recursos (humanos, económicos y tecnológicos) acordes para poder desarrollar sus actividades de manera efectiva y eficiente, incluidas las capacitaciones a prestatarios y funcionarios del Banco. La actual dotación de recursos de la Oficina de Acceso a la Información resulta a todes luces insuficiente para el rol y nivel de compromiso que requiere la nueva PAI del Banco.

4. Glosario. Recomendamos incorporar una sección de Glosario en la PAI que incluya las definiciones básicas más relevantes para la correcta interpretación de los conceptos claves
de la PAI, por ejemplo, “Daño”, “Interés Público”, entre otros.

5. Compromiso con la máxima divulgación. Recomendamos robustecer y hacer explícito el compromiso con la máxima divulgación. A modo de fortalecer el principio de máxima divulgación, recomendamos explicitar que toda la información en poder del Banco se presume pública y accesible, y que sólo puede estar sometida a un limitado régimen de excepciones. Tal como está planteado en el borrador, la PAI no logra afirmar el principio de máxima divulgación ni establecer un marco de divulgación proactivo.

6. Ambigüedad de lenguaje. Instamos a evitar la flexibilidad y ambigüedad de lenguaje en la PAI para prevenir el uso de la discrecionalidad y el incumplimiento respecto de sus lineamientos. La PAI contiene mucho lenguaje ambiguo y compromisos vagos y difusos con exceso de situaciones condicionales, por ejemplo, hace uso excesivo de expresiones tales como “de manera oportuna”, “información suficiente”, “pertinente”, “pueda generar”, “de requerirse”, “podrán ser respondidas”, “divulgará cierta información”, entre otros vocablos. La ambigüedad del lenguaje abre la puerta a diferentes interpretaciones, incluyendo incumplimientos y faltas graves. Asimismo, impide establecer exigencias claras para con los Prestatarios y también las responsabilidades del propio Banco respecto de la PAI. El Comité de Políticas y Evaluación (PEC) del Banco lo indico como recomendación, conforme se expone en el Antecedente VIII del borrador de nueva PAI, y no se visualiza un abordaje robusto de esa recomendación.

7. Especificación de qué información se va a publicar de manera proactiva, tiempos de divulgación, en qué formatos, canales y plazos. Instamos a que la PAI establezca claramente qué información va a publicar proactivamente, por qué canales o medios, en qué formatos y en qué plazos. La PAI debe aclarar qué información tipo se incluirá en el paquete de divulgación estándar para cada proyecto, los tiempos para la divulgación de la información, y en qué momento del ciclo de un proyecto se divulgará. Ello, teniendopresente que la divulgación de información insuficiente o su divulgación una vez aprobado el proyecto, o estando el mismo en curso de ejecución, va en detrimento del acceso efectivo a la información por parte de las comunidades, ya que su posibilidad de tomar decisiones al respecto y accionar se ve reducida sustancialmente. A su vez, los plazos de respuesta a los pedidos de información son excesivos, reservándose el BID el derecho a extender estos plazos indefinidamente, lo que se relaciona a lo expuesto precedentemente, por lo cual se insta al Banco a definir plazos más abreviados y claros en cuanto a sus respuestas de pedidos de información, debiendo alinearse como mínimo con los estándares internacionales de aplicación actual.

8. Protección de datos. Instamos al BID a posibilitar los pedidos anónimos de información, o al menos a mantener la confidencialidad de los mismos en todos los casos, y no sólo cuando se lo requiera por parte del solicitante. A su vez, se solicita al BID que establezca procedimientos, medidas y sanciones que prevean la fuga de esta información desde dentro de su estructura, a fin de garantizar la protección de los defensores y las defensoras del ambiente, conforme a los lineamientos del Acuerdo de Escazú. La PAI no ofrece garantías reales para la protección de datos de los solicitantes de información. Esto es particularmente sensible para la gestión de prevención de represalias. Como sociedad civil contamos con evidencia anecdótica de casos en que líderes y lideresas de comunidades impactadas por proyectos han solicitado información al BID sobre un determinado proyecto y luego este mero hecho ha tenido repercusiones en sus territorios o para quienes solicitaron la información.

9. Información de propiedad del país o del cliente. Recomendamos necesario hacer explícito que la decisión última en el manejo de información reside en el Banco, como éste considere apropiado y de acuerdo a sus principios y su PAI, después de consultas en caso de inquietud con el prestatario. Si bien celebramos la eliminación de la enunciación referente a la “Excepción información específica de países” preocupa que el punto 3.2.a “Naturaleza de la Información: Información de propiedad del país o del cliente” termine socavando el principio de máxima divulgación y la apertura que se pretende con tal eliminación. Resulta particularmente problemático que “las opiniones de los prestatarios y clientes con respecto al contenido y oportunidad de la divulgación se tengan en cuenta para efectos de la divulgación o protección de esta información.” No está claro cómo se van a contrastar las “opiniones” de los prestatarios en relación al derecho de acceso a la
información, por ejemplo, en el caso que el Banco quiera publicar documentos de un proyecto y el prestatario en cuestión manifieste que la información obrante en ellos es de carácter confidencial. Este punto 3.2.a) puede abrir un alto grado de discrecionalidad, ya que su alcance y aplicación en última instancia puede ser determinado por las opiniones de los prestatarios y terminar operando como una excepción país oculta.

10. Excepciones. Recomendamos que las excepciones sean más precisas y que se establezcan criterios claros para su aplicación, así como la identificación de los documentos específicos o información a la que no se dará acceso en el marco de la excepción. Recomendamos al BID seguir la recomendación efectuada por el PEC de delimitar el alcance de las excepciones y restringir su aplicación, y la sugerencia de la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE) del BID en su reporte del año 2013. Por ello, se insta al Banco a eliminar toda expresión que dé lugar a la aplicación de la excepción país y recomendamos delimitar las restantes excepciones con mayor precisión para dar mayor claridad y transparencia acerca del tipo de documento o información que
se incluye en cada excepción.

11. Valoración de daño. Celebramos la inclusión de la valoración del daño para la aplicación de las excepciones. Definitivamente es una es una disposición que viene a robustecer a la
PAI. Sin embargo, se deben especificar criterios y escalas claras para delimitar su aplicación. Si no se hace un esfuerzo para definir estos criterios y procedimientos en el cuerpo de la Política (y se los deja para las Directrices de Implementación), existe el riesgo de que durante su aplicación termine primando la discrecionalidad en el uso de las excepciones por parte del Banco y los Prestatarios. Se recomienda incorporar el criterio de interés público en la valoración del daño, como contrapeso al daño, y hacer públicos los resultados de la valoración de daño en cada caso en específico.

12. Plataforma para publicar los pedidos a la información y sus respuestas. Recomendamos al BID desarrollar, en el marco de la implementación de la PAI, una plataforma donde se publiquen los pedidos de información realizados y sus respectivas respuestas. Los detalles de la plataforma pueden definirse en las Directrices de Implementación.

13. Datos abiertos, lenguaje simple, formatos accesibles y usabilidad de la información. La información que se divulga y se publica debe tener utilidad para aquéllos que la solicitan, en especial para las comunidades afectadas por proyectos del BID, prestando atención a los grupos marginalizados, como Pueblos Indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, mujeres, población LGBTIQ, etc. El formato accesible, el lenguaje simple y la generación de datos abiertos están relacionados con la usabilidad de la información. Se recomienda al BID abordar el tema de formatos accesibles, lenguaje simple y datos abiertos de manera más detallada y de manera transversal en toda la PAI, teniendo en cuenta la importancia de este aspecto en especial para grupos marginalizados. Sería importante que el BID pueda mapear los beneficiarios/usuarios de esa información y el tipo de información que están requiriendo, para analizar cómo mejorar la divulgación de la información que sea utilizable. Asimismo, se recomienda que el BID evalúe qué tan accesible y comprensible es la información que divulga y los canales que utiliza con este fin. En base a nuestra experiencia, los documentos relacionados con los proyectos son extensos, y muy técnicos; con frecuencia no contienen la información clara y procesable que necesitan las comunidades y partes interesadas. Es importante que se adapten documentos, como por ejemplo el Public Monitoring Report (PMR), para proveer la información que las comunidades y otras partes interesadas requieren sobre la implementación del proyecto, entre ella la ubicación de los proyectos, las actualizaciones sobre la mitigación de impactos ambientales y sociales, y la gestión de riesgos, en lugar de centrarse en la medición del desempeño y el progreso en el cumplimiento de metas y resultados. También recomendamos que el BID sume documentos como el Manual Operativo al paquete de
divulgación estándar de cada proyecto, lo que permitiría a las partes interesadas cuenten con información más detallada sobre los planes de implementación para poder monitorear la implementación del proyecto y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos de los ejecutantes.

14. Mecanismo para solicitar información y Mecanismo de revisión. Recomendamos que la facultad de apelar ante el Comité de Acceso a la Información y el Panel Externo, que se limita a los casos en que se hayan denegado las solicitudes de acceso a la información, se amplíe para cubrir también otros problemas de implementación de la Política. Esto permitiría a los solicitantes cuestionar otros temas que pueden entrar en tensión con el principio de máximo acceso a la información como ser la falta de divulgación dentro del plazo requerido, que el Panel Externo pueda revisar por ejemplo documentos expurgados, el debido uso de la dispensa positiva, entre otros.

15. Indicadores: Sugerimos crear un sistema de indicadores de transparencia y efectividad de uso de la información, e implementar un sistema para seguir los niveles de transparencia a lo largo del tiempo. Esto es necesario para garantizar que la implementación de la Política incremente efectivamente la divulgación y accesibilidad de la información producida por el Banco.

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